AUTORIDADES
Los Órganos Sociales de una Cooperativa son entonces:
• El Consejo de Administración.
• La Asamblea.
• La Sindicatura o Comisión Fiscalización.
Las cooperativas al ser democráticas también se organizan reflejando la división de poderes. Es por eso que el Consejo de Administración es el encargado de administrar los recursos y ejecutar las decisiones emanadas de la Asamblea. La Asamblea es quien elabora y aprueba el Estatuto Social, delibera y decide sobre el cumplimento del Objeto social, o sea que cumple una función legislativa. Por su parte la Sindicatura o Comisión de Fiscalización es la encargada de controlar que los otros dos órganos cumplan con sus obligaciones como así también de garantizar los derechos de los asociados y la legalidad de los actos realizados por la cooperativa
• Es un órgano colegiado que debe estar integrado por lo menos cinco consejeros. En las Cooperativas de Trabajo pueden conformarse con solo tres consejeros.
• Es un órgano necesario ya que está impuesto obligatoriamente por la ley para cualquier clase de cooperativas. Sus miembros deben ser asociados de la cooperativa.
• El consejo de Administración tiene una duración periódica fijada por el estatuto la cual no puede exceder de tres ejercicios.
• El consejo de Administración es elegido en una Asamblea de asociados.
El Presidente del Consejo de Administración:
El presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el secretario y el tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero, las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos emitidos por la Cooperativa. Otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.
El Secretario el Consejo de Administración
Es el encargado de citar a los miembros del Consejo de Administración a sesión y a los asociados a Asamblea, refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias, cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de Asambleas. El Secretario es el encargado de la Comunicación con los asociados, a quienes debe mantener informados de las distintas actividades y novedades que se produzcan en la Cooperativa. Es el encargado de la Correspondencia y de las notificaciones, es su deber hacerle saber las resoluciones del Consejo de Administración a los involucrados. Es el encargado del archivo general de la Cooperativa, por ende debe organizarlo y mantenerlo actualizado haciendo conocer a los demás consejeros como funciona.
El Tesorero del Consejo de Administración
Son deberes y atribuciones del tesorero firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el registro de asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración; y presentar a este estados mensuales de tesorería. El tesorero es el encargado del dinero, y es su responsabilidad, el manejo del presupuesto de gastos, no autorizando gastos que superen dicho presupuesto. Es su tarea intimar a los asociados morosos a pagar los aportes adecuados. Es su responsabilidad garantizar el pago de los gastos fijos (impuestos, servicios, créditos, etc.) que permitan el normal funcionamiento de la organización.
Los Vocales del Consejo de Administración
En la mayoría de los estatutos sociales de las cooperativas se establecen para los consejeros cargos de Vocales titulares y suplentes. Los Titulares forman parte del Consejo de Administración vigente y tienen la obligación de participar en las reuniones del mismo con voz y voto. Los vocales desarrollan tareas en colaboración con la Secretaría o Tesorería, según sean requeridos, pudiendo ejercer por mandato del Consejo de Administración la Coordinación de subcomisiones, o secciones. Reemplazarán en sus cargos según sean requeridos a cualquiera de los demás consejeros. Los Vocales Suplentes, no forman parte del Consejo en funciones, ni tienen obligación de participar de las reuniones de Consejo de Administración, por lo tanto no tienen voz ni voto en las resoluciones del mismo. Reemplazan a los consejeros titulares en caso de renuncia o destitución, en tal caso pasan a ser titulares, con todos sus deberes y atribuciones.
Los síndicos de una cooperativa
Deben supervisar todas las actividades de la cooperativa, por eso es necesario que conozcan muy bien las disposiciones de ley, el estatuto y los reglamentos internos. La tarea principal que deben cumplir es estar informados de lo que se dice y hace para que la cooperativa cumpla sus objetivos y al darse cuenta de que algo anda mal hay que hacer saber el desacuerdo ante el Consejo de la Administración, las comisiones y aún ante la misma asamblea para que se aclaren y rectifiquen los errores que se están cometiendo y pueden perjudicar a la cooperativa. El síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. Esto quiere decir que todas las atribuciones mencionadas constituyen un deber, imperativo para quien desempeña las tareas de fiscalización.
1994
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1997
• Secretario/a:
• Tesorero/a:
• Vocales:
• Síndicos/as:
1997
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2000
• Secretario/a:
• Tesorero/a:
• Vocales:
• Síndicos/as:
2000
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2003
• Secretario/a:
• Tesorero/a:
• Vocales:
• Síndicos/as:
2003
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2006
• Secretario/a:
• Tesorero/a:
• Vocales:
• Síndicos/as:
2006
–
2009
• Secretario/a:
• Tesorero/a:
• Vocales:
• Síndicos/as:
2009
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2011
• Secretario/a:
• Tesorero/a:
• Vocales:
• Síndicos/as:
2011
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2014
• Secretario/a:
• Tesorero/a:
• Vocales:
• Síndicos/as:
2014
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2017
• Secretario/a:
• Tesorero/a:
• Vocales:
• Síndicos/as:
2017
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2020
• Secretario/a:
• Tesorero/a:
• Vocales:
• Síndicos/as: